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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 32
EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 32
Cuando la parte patronal incurre en imprecisiones e irregularidades en la contestación a la demanda, no diciendo cuales son las faltas de propiedad cometidas por la quejosa, la Junta responsable no debe tomar en consideración esa contestación, ni tampoco las pruebas relacionadas con la misma, dado que tal imprecisión implica la violación del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/69, Trabajo. Valentina Hernández y coagraviados. 30 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.