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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 33
FALTAS DE ASISTENCIA, RESCISION DEL CONTRATO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 33
Cuando el patrón comprueba que el trabajador faltó a sus labores injustificadamente, por más de tres días, obró correctamente al rescindirle el contrato de trabajo, con apoyo en el artículo 122, fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/68. Orange Crush de Baja California, S.A. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.