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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 35
IMPRENTA, CASO EN QUE NO ES APLICABLE LA LEY DE, SINO EL CODIGO PENAL DE LA ENTIDAD RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 35
Atento a que el artículo 36 de la Ley de Imprenta establece: "Esta ley será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en ella, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales", al condenarse al inculpado por el delito de ataques a la vida privada, cometidos contra un particular por medio de la prensa, previsto en los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Imprenta, se violan, en su perjuicio, las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque al tratarse de un delito del fuero común, debe sancionarse con apego a lo mandado en la codificación penal de la entidad federativa en que se ejecutaron los hechos, ya que el sujeto pasivo es un particular y no un funcionario federal, para que tuviera aplicación la Ley de Imprenta, que sólo rige en toda la República en materia federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/68. Eduardo Castillo García. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.