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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 37
LANZAMIENTO. AMPARO IMPROCEDENTE. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 37
Cuando se combate por medio de la acción constitucional únicamente la orden de desocupación y lanzamiento respecto de un inmueble, que haya sido embargado en un juicio en el que sea tercer extraño el quejoso, si no se impugnan los actos procesales anteriores, incluyendo la sentencia definitiva que se esta ejecutando, resulta indudable que el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con lo previsto en la fracción XII del artículo 76 de la Ley de Amparo, puesto que se reclaman actos derivados de otros consentidos, motivo por el que debe decretarse el sobreseimiento del juicio, con apoyo en el artículo 74, fracción III, del ordenamiento invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 90/69. Alicia Izábal de Dingfelder. 30 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.