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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 39
NOTIFICACION EN MATERIA LABORAL, FALTA DE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 39
En virtud de que de acuerdo con el artículo 511 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación a la parte demandada para que comparezca a juicio, debe hacerse tres días antes de la fecha en que vayan a tener verificativo las audiencias respectivas, cuando se hace tal notificación dos días antes de esa fecha, se vulneran las leyes del procedimiento; y, en tal caso, procede revocar el procedimiento en el juicio laboral, a partir del auto en que se admitió la demanda, a efecto de que se haga el emplazamiento correctamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/69. Armando Covarrubias Ramírez. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.