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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 41
REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 41
Siendo la facultad reglamentaria exclusiva del presidente de la República, conforme lo preceptuado por el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, a los Secretarios de Estado no les es lícito expedir reglamentos, ni aun por delegación del propio titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/69. Agencias Marítimas del Pacífico, S.A. y coagraviados. 12 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Véase Tesis de jurisprudencia 224, publicada a fojas 269, de la Ultima Compilación al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala.