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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 41
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA, POR INEXISTENCIA DE ENGAÑO DEL TRABAJADOR O EL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 122, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón podrá rescindir la relación de trabajo cuando lo engañe el trabajador o, en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se le atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Ahora bien, aun cuando en el juicio se demuestre que el trabajador incurrió repetidamente en errores al desempeñar su trabajo, y que no está capacitado para desarrollarlo, si no se justifican los presupuestos fundamentales del precepto enunciado, o sea, el engaño del patrón por parte del trabajador o del sindicato que lo propuso, debe estimarse que el despido es injustificado y que, por ende, el laudo absolutorio de la parte patronal es violatorio de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/69, laboral. Víctor Cabrera Portillo. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.