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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 42
REVISION, RECURSO DE, IMPROCEDENTE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 42
Es improcedente el recurso de revisión hecho valer contra el auto que desecha parcialmente la demanda de garantías, porque no es este precisamente el caso previsto por la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo, según la cual procede ese recurso contra resoluciones que desechen dicha demanda, pero en forma total; de no ser así, aquel auto admitiría, además del recurso de revisión, el de queja, por cuanto hace al otro aspecto del mismo. Por otra parte, aceptar la procedencia del recurso de revisión en el caso, sería contrariar la intención del legislador de impedir la suspensión del procedimiento en el juicio de amparo, cuando éste ya se ha iniciado, según disposición contenida en el artículo 157 de la ley de la materia, pues su trámite exige la remisión de los autos originales, excepto cuando se hace valer contra el auto que niega o concede la suspensión de plano, caso en el que, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 89 de la ley en consulta, debe compulsarse copia certificada de las constancias que en éste se indican, lo cual confirma lo anterior. En conclusión, el recurso procedente contra el auto que desecha parcialmente la demanda, lo es el de queja, cuyo trámite no paraliza necesaria e inmediatamente el procedimiento y se efectúa en la forma prevista por el artículo 99 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 748/69. Mauro León Herrera. 1o. de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.