Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257274
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 51
RIESGOS PROFESIONALES. RESPONSABILIDAD DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 51
Si bien es cierto que en los términos de los artículos 123, fracción XIV, constitucional y 111, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores, también lo es que, si la empresa demandada aseguró al quejoso contra riesgos profesionales, no es obligación suya cubrirle las prestaciones que reclame, sino que tal obligación está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, atento lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Reglamentaria de la fracción XXIX del artículo 123, apartado A, de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/69, Trabajo. Samuel Torres Rosales. 30 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.