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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 53
SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 53
Evidentemente las resoluciones judiciales, aun cuando aparentemente tienen el carácter de actos consumados en el tiempo, sus efectos son posteriores; y cuando éstos no se han verificado, procede conceder la suspensión para conservar la materia del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión I. 223/69. Alberto Aguilar Zazueta. 12 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.