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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 15
ABANDONO DE PERSONA. NO EXISTE SI NO CONSTITUYO UN HECHO INDEPENDIENTE DEL INFANTICIDIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 15
Si a la quejosa se le acusó de haber intentado privar de la vida a su hijo recién nacido, habiéndose demostrado que para hacerlo, una vez que éste nació lo arrojó dentro del pozo de un excusado, en donde lo dejó abandonado para que muriese, es de advertir que siendo el medio elegido por la acusada para llevar a cabo sus intenciones el de abandonar al infante en un medio indudablemente adverso para la vida, se concluye que el delito de abandono de persona no existe en este caso, ya que el abandono del infante no constituyó un hecho autónomo e independiente que pudiera quedar enmarcado en el supuesto del artículo 268 del Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/68, Penal. Sebastiana Valenzuela Almeida. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.