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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO, DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 16
El juicio de amparo es notoriamente improcedente, cuando con una sola demanda se combatan actos emanados de juicios diversos desvinculados entre sí, ya que en tal caso debe presentarse una demanda por cada uno de dichos actos, a fin de no romper con la técnica procesal del amparo y no hacer nugatorias las disposiciones relativas a la acumulación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 233/69. Francisco Gutiérrez González y María Ulloa de Gutiérrez. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Mayo de 1995, página 35, tesis por contradicción P./J.4/95 y Tomo VI, Septiembre de 1997, página 18, tesis por contradicción P./J.75/97.
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J.75/97 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1997, página 261.