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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257280
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 16

ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO, DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS. IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 16

Precedentes

Improcedencia 233/69. Francisco Gutiérrez González y María Ulloa de Gutiérrez. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza. Véanse: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Mayo de 1995, página 35, tesis por contradicción P./J.4/95 y Tomo VI, Septiembre de 1997, página 18, tesis por contradicción P./J.75/97. Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J.75/97 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1997, página 261.
Registro digital (IUS): 257280