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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 16
La materia relativa a dotación, restitución o ampliación de ejidos está sustraída al juicio de amparo con sólo dos excepciones: cuando el propietario posee certificado de inafectabilidad o en la hipótesis prevista por el artículo 66 del Código Agrario. En estos casos el amparo es procedente sea que se reclame la resolución provisional decretada por un gobernador o la definitiva dictada por el C. Presidente de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 959/69. María Hernández viuda de Reynaud. 5 de agosto de 1969. Unanimidad de votos.