Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257283
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 18
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. ACUERDOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 18
El término para ocurrir en la vía de amparo, contra un acuerdo administrativo, no empieza a contarse cuando se sabe de la existencia de dicho acuerdo, sino a partir del momento que se comunica el mismo, conforme a la ley o reglamento que rija dicho acto; sin que obste para el caso, que al quejoso no se le haya transcrito íntegramente el acuerdo, dado que por esa omisión se sanciona a las autoridades, al quedar imposibilitadas para hacerlo al rendir el informe justificado en el amparo, mas de ninguna manera esa falta de transcripción puede considerarse como un obstáculo a fin de ocurrir al juicio de garantías, cuando se pretendan ejecutar algunos actos de autoridad, ya que de aceptar esa tesis, se colocaría a los quejosos en una situación de espera, hasta conocer las resoluciones completas, con lo que pueden violarse sus garantías individuales, y, en ese orden de ideas, procede sobreseer el juicio de amparo con fundamento en los artículos 73 fracción XII y 74 fracción III de la Ley de Amparo, si los agraviados solicitaron el amparo extemporáneamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 125/69. Carlos Rodríguez Araiza y coagraviados. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.