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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 19
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, CASO EN QUE ES INNECESARIO EL ACUSE DE REBELDIA PARA DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 19
Si está demostrado que el quejoso no se presentó a continuar el recurso de apelación declarado desierto, dentro de los tres días improrrogables que le concedió la autoridad responsable, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 1077, 1078 y 1079 del Código de Comercio y la interpretación que se les ha dado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria publicada en la página 103, Cuarta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, es indudable que no se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 1342 del propio Código de Comercio, dado que para sustanciarse la apelación faltó el escrito único de agravios exigido a ese respecto y, en tales condiciones, dicho recurso no podía tener otra suerte que la de declararse desierto, siguiendo lo estatuido en el artículo 385, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, de aplicación supletoria; sin que tenga trascendencia lo que se afirme, en el sentido de que no hubo acuse de rebeldía a fin de que se declarara desierto el recurso de apelación, sino que tal cosa se hizo oficiosamente, violándose el artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, que debió aplicarse supletoriamente, porque ese argumento no es aplicable al caso, en razón de que si se ha interpretado que el término de tres días para comparecer a continuar la apelación en materia mercantil y expresar los agravios ante la segunda instancia, conforme al invocado artículo 1342, es improrrogable, resulta innecesario el acuse de rebeldía, por lo que la falta del mismo, en nada beneficia o perjudica a las partes litigantes, puesto que el derecho para expresar agravios, una vez transcurridos los aludidos tres días, se encuentra fatalmente perdido; lo que no ocurre tratándose de términos prorrogables, donde sí es necesaria la acusación de la rebeldía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/69. Jorge Pablo Soto. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.