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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 20
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 20
La garantía de audiencia, contenida en el artículo 14 constitucional, rige para todos los gobernados sin excepción, por lo que su transgresión constituye una violación a la Carta Magna, sin que valga argüir por la responsable la existencia de facultades discrecionales para remover a sus elementos, ya que tales facultades no la eximen de la obligación de oír en defensa al afectado con la remoción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/69. Manuel de Jesús Vázquez Félix. 14 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.