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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 20
AUTOMOVILES. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADUANALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 20
Si bien es verdad que los artículos 5o., 6o. y 559 del Código Aduanero y 34 de la Ley del Registro Federal de Automóviles, otorgan facultades a las autoridades aduanales para exigir a los particulares la comprobación de que se han acatado las disposiciones legales en materia aduanal, ello no significa que se dejen de observar los preceptos constitucionales en cuanto obligan a las autoridades responsables a que sus mandamientos se formulen por escrito y provengan de autoridades competentes que funden y motiven la causa legal del procedimiento, previa satisfacción de la garantía de audiencia en beneficio del particular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 478/69. Principal administrativo. Refugio Camarillo García. 22 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES ADUANALES.".