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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 23
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 23
A pesar de que el Juez a quo, aparentemente haya considerado a la Comisión Federal de Electricidad como autoridad, eso no le da tal carácter, porque no se satisfacen los elementos que integran el concepto de autoridad, según lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, pronunciada por la Segunda Sala en la revisión número 5088/62; por lo que el amparo interpuesto por los quejosos debe sobreseerse, con fundamento en los artículos 1o., fracción I, 73, fracción XVIII, y 74, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/69. José Copado Rodrigo y coagraviados. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.