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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 24
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA. CASO EN QUE EL PATRON NO ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA PRESTACION PACTADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 24
Si los quejosos no demuestran haber laborado con el demandado los días a que aluden, ni que concluyeron la obra determinada para que fueron contratados, la parte demandada no está obligada a pagar las cantidades pactadas, como lo manda el artículo 111, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debiéndose negar el amparo a aquéllos, contra el laudo que absolvió al patrón del pago de las prestaciones exigidas, dado que la Junta aplicó correctamente los artículos 550 y 551 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/68. Isaías y Jesús Avalos. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.