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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 24
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, ELEVADOS A LAUDOS, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 24
Si el convenio celebrado entre las partes fue elevado a la categoría de laudo desde el momento en que fue ratificado y sancionado por la Junta, la acción de nulidad de dicho convenio que posteriormente ejercite cualquiera de las partes es improcedente, pues de lo contrario la declaración de nulidad implicaría la anulación del laudo mediante el cual se determinó que las partes deberían sujetarse a los términos del convenio, y esto sería ilegal, porque las Juntas no están facultadas para revocar sus propias determinaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/68, Laboral. Unión de Trabajadores de Cantinas y Restaurantes, Sección 61, C.T.M. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.