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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 25
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 25
Este tribunal ha venido sosteniendo el criterio de que si la parte quejosa al promover el amparo directo no solicitó previamente de las autoridades responsables copia certificada de las constancias a que se refiere el artículo 163, en relación con el 164 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y si el acto reclamado en sí mismo no es violatorio de garantías, es de concluirse que toca al quejoso acreditar las violaciones alegadas, lo que es obvio no justificó al no acompañar las constancias relativas; debiendo advertirse que si bien es cierto que con motivo de las reformas a los artículos 163 y 164 de la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de fecha treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, es obligación de la autoridad responsable remitir los autos originales, también lo es que, si el juicio de garantías se instauró antes de que dichas reformas entraran en vigor, los nuevos textos no tienen aplicación, porque sería retroactiva en perjuicio de la parte tercera perjudicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 807/69. Civil. Guadalupe Anguiano Cázares. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.