Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257292
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 27
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 27
Toda autoridad está obligada a dictar el acuerdo que en derecho corresponda, y a hacerlo saber a los quejosos, como lo previene el artículo 8o. constitucional, sin que importe que la petición esté mal formulada, y se satisfagan o no los requisitos reglamentarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/69. Alfredo A. Carrasco y coagraviados. 6 de agosto de 1969. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Serrano Robles. Ponente: Jesús Toral Moreno.