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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 34
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO POR EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 34
Si al trabajador se le ofrece por el demandado la reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y no la acepta, al no aportar pruebas fehacientes para acreditar el despido injustificado, debe declararse improcedente la indemnización constitucional exigida y el pago de salarios caídos, pues esta última prestación es accesoria de aquella.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/68. Juan Bonilla Lara. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.