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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 37
HORAS EXTRAORDINARIAS PRUEBA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 37
Si el trabajador demandó, entre otras prestaciones, el pago de horas extraordinarias, y ofreció como única prueba para demostrar su existencia, la testimonial, de la que aparece que a los testigos no les constó que el actor haya laborado las horas extras reclamadas, de momento a momento, en estas condiciones estuvo en lo correcto la Junta responsable al absolver a la parte patronal de esta prestación, ya que se debe precisar con exactitud a que horas empezaba y cuando concluía el tiempo extraordinario, a fin de poder computar su monto, pues como se paga por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise esto en forma que no lesione intereses.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/69. Rosendo Borrego Morillón. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.