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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 39
IMPUESTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO LA SUMA DE LOS, ES CUANTIOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 39
Cuando la suma de los impuestos es cuantiosa, se estima la causación de evidentes perjuicios al Estado, imposibilitando así la marcha normal de las funciones públicas, porque esta suma puede ser destinada a pagar importantes servicios públicos o costear importantes obras públicas, servicios que no podrían prestarse y obras que dejarían de realizarse por la falta de percepción de aquella cantidad, independientemente de cuál sea el monto del presupuesto general de gastos e inversiones del gobierno del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 413/69. Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ES CUANTIOSA.".