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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 41
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 41
Si del sumario se desprende que la quejosa causó lesiones de las que tardan en sanar más de quince días ameritan hospitalización y ponen en peligro la vida dejando consecuencias, su conducta integra el delito de lesiones de que habla el artículo 288 del Código Penal para el Estado de Baja California y queda enmarcada dentro de lo que previene el artículo 13, fracción I, del propio ordenamiento; sin que, en el caso, pueda afirmarse que exista la legítima defensa alegada como excluyente de responsabilidad, ya que si los hechos ocurrieron en un centro en el que existía autoridad a la que podían denunciarse los mismos, con el objeto de que fueran castigados y con ello evitar lo sucedido, aparte de que, según su confesión, las lesiones infringidas se debieron al coraje que sintió ante la imposibilidad física existente frente al lesionado, esto constituye una represalia o venganza, cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/68. Martha Cervantes Rodríguez. 21 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.