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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 42
LIBERTAD PREPARATORIA. LEY APLICABLE EN RAZON DEL TIEMPO. ESTUPEFACIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 42
El otorgamiento del beneficio de la libertad preparatoria no se rige por la ley vigente en la fecha de la sentencia condenatoria, ya que no es la autoridad judicial quien la concede, sino el Ejecutivo de acuerdo con la ley vigente en el momento en que el sentenciado cumple las dos terceras partes de su condena. Si para entonces ya regía el texto reformado del artículo 85 del Código Penal en materia federal, que niega la libertad preparatoria, entre otros casos, a los responsables de delitos en materia de estupefacientes, la negativa de libertad preparatoria no implica aplicación retroactiva de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión penal 25/69. Macario Moreno Lozano. 27 de agosto de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Manuel Castro Reyes.