Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257299
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 43
MENORES. COMPROBACION DE SU EDAD CUANDO SON OFENDIDOS EN LOS DELITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 43
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115 del Código Penal y 173 del Código de Procedimientos Penales aplicables, que disponen que a falta del acta del Registro Civil, la edad podrá ser fijada por dictamen pericial, pudiendo la autoridad judicial, en casos dudosos o urgentes, resolver según su criterio y que en todo caso de comprobación del cuerpo del delito, las autoridades judiciales gozarán de la acción más amplia para crear los medios de investigación que estimen pertinentes, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que no estén reprobados por ella, el argumento que se haga en el sentido de que la autoridad responsable obró erróneamente al tener por comprobada la minoría de edad de la ofendida, sin que se hubieran seguido las reglas que el Código Civil señala para estos casos, es inoperante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/68, Penal. Gilberto Ozuna Varela. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.