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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 45
PENALIDAD, COMPUTO DE LA, EN CASOS DE DOS CONDENAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 45
Si el acusado ha sido condenado a sufrir dos penas privativas de libertad, el cumplimiento de ambas no puede ser simultáneo; en consecuencia, no es violatoria de garantías la sentencia en la cual se señala una fecha a partir de la cual debe cumplirse la pena privativa de libertad, porque ello queda sujeto a la situación real, como es que el inculpado esté en condiciones de cumplir dicha condena, lo cual no es dable si se encuentra compurgando una anterior, por lo que no puede contarse el comienzo del cumplimiento de la segunda pena sino hasta que haya sido satisfecha la primera.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/69. Rodolfo Ordóñez Navarrete. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRISION COMPUTO DE LA.".