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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 49
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO DESAHOGADA EN FECHA DISTINTA A LA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 49
No causa perjuicio, ni es motivo de agravio, el hecho de que el Juez de Distrito haya señalado, como fecha para el desahogo de la prueba testimonial, uno o varios días antes de la audiencia en que se dicte la resolución, debido a que es materialmente imposible, en ciertos casos, desahogar la totalidad de las pruebas en una sola audiencia; y el suspender la celebración de la audiencia constitucional, para el efecto de desahogar una prueba testimonial y practicar una inspección, no causa perjuicios a las partes y no está en contra de lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, máxime si el representante de los recurrentes estuvo presente en la audiencia constitucional en que se fijó fecha para la recepción de la prueba testimonial y no se opuso a dicho señalamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/69. Concepción Vázquez Arvizu y otros. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.