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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 50
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. VARIACION DE LAS PREGUNTAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 50
No es causa de indefensión el hecho de que, en el mismo momento de la audiencia constitucional, se formulen nuevas preguntas que tengan relación con las preguntas formuladas con la anticipación establecida por el artículo 151 de la Ley de Amparo, si las nuevas preguntas formuladas no contienen nuevos hechos -caso en el cual es improcedente formularlas-, y tan sólo se desmembraron las preguntas desechadas del interrogatorio original, en preguntas que no se pueden considerar nuevas por no contener hechos distintos a los que se refieren las preguntas originales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/69. Concepción Vázquez Arvizu y otros. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.