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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 51
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. DEBEN ESTUDIARSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 51
Si el tribunal responsable no analizó en su totalidad las pruebas que aparecen en el proceso criminal, sino que únicamente toma en cuenta para dictar el fallo, las pruebas inculpatorias, ello implica una franca violación de garantías en perjuicio del quejoso, que lo deja en un estado de indefensión, ya que se deben analizar todas las pruebas, tanto de cargo como de descargo, para el efecto de que con ellas se llegue a esclarecer la verdad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/68. José Chávez García. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.