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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 53
QUEJA CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. AMPARO IMPROCEDENTE POR NO INTERPONER EL RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 53
La fracción II del artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora establece que el recurso de queja procede respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias; por lo tanto, si el quejoso no agotó previamente dicho recurso, es improcedente el juicio de garantías y debe sobreseerse el mismo con apoyo en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/69. Ganadera Mercantil, S. de R.L. 14 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.