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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 57
SALARIOS, NIVELACION IMPROCEDENTE DE, EN CASO DE OPOSICION CON EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 57
Aun cuando a trabajo igual debe corresponder salario igual, no es menos cierto que teniendo los contratos colectivos de trabajo, relevante fuerza obligatoria a consecuencia del acuerdo de voluntades del patrón y sindicato, sus estipulaciones son extensivas a todos los miembros del gremio. Así, frente al interés particular de un trabajador, en contraposición a una cláusula expresa del contrato colectivo de trabajo, debe prevalecer el interés general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/69, Laboral. Gonzalo Esparza Sánchez. 14 de agosto de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Manuel Castro Reyes.