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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 57
SIMULACION DE CONTRATOS; VIA PROCEDENTE PARA LA ACCION DE NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 57
Conforme al artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, la oposición de tercero, cuando alega derechos de preferencia o de dominio sobre los bienes embargados o que resulten afectados por la ejecución, se sustanciará en la forma prevista para las tercerías. Por tanto, si el tercero se presenta dentro de un juicio sumario de desahucio, ejercitando en la vía incidental la acción de nulidad por simulación de los contratos de compraventa y arrendamiento sobre el inmueble materia del mismo, dicha acción por no tener señalada una tramitación especial, debe sustanciarse en la vía ordinaria, conforme lo ordenado por el artículo 487, fracción I, del Código Procesal Civil, siendo en consecuencia ilegal su tramitación en la vía incidental, toda vez que el trámite de ésta y el de la vía ordinaria son distintos, de acuerdo con el artículo 384 del propio ordenamiento; sin que el hecho de que no se admita el incidente, implique dejar al tercero en un estado de indefensión, puesto que esa misma acción puede ejercitarla en la vía procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/69. Catalina Valenzuela Piñuelas Acosta de Hidalgo. 14 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.