Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257311
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 15
ABORTO, CUERPO DEL DELITO DE. PARA SU COMPROBACION ES FACTIBLE LA AMPLITUD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 15
Carece de relevancia la circunstancia de que no hayan sido localizados los productos de la concepción y así poder determinar la edad de ellos, si nacieron viables y todo aquello que sirva para fijar la naturaleza de la infracción, ya que es lógico que esos productos fueron ocultados y que las causas de los abortos forzosamente fueron las maniobras realizadas por los quejosos con ese fin, porque en la generalidad de los casos el producto de la concepción es ocultado y, en tales condiciones, el Juez instructor puede valerse de otros medios probatorios no reprobados por la ley para tenerlo por comprobado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 537/69, Principal Penal. Eduardo Arcaro González y Luis Tenorio Chávez. 25 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.