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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 16
APRENDIZAJE, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 16
Conforme al artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, hay contrato de aprendizaje cuando una de las partes se compromete a prestar sus servicios a la otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida, debiendo contener dicho contrato la escala y tiempo de la enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del contrato y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios, en cada uno de los periodos del aprendizaje, según lo establece el artículo 220 de la citada ley laboral; por tanto, si en el juicio no se determinó con precisión en que consistió el oficio o profesión objeto del contrato ni el tiempo de duración de la enseñanza, debe estimarse que no existió el contrato de aprendizaje, sino que la relación debe regirse por el contrato individual de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/68. Gustavo Arvizu Durazo. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.