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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 17
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CUESTIONES QUE SON DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 17
Son inconstitucionales, tanto el acuerdo dictado por el H. Ayuntamiento Constitucional, en el sentido de que se requiera de pago al quejoso por el valor de un lote de terreno que le fue cedido gratuitamente por la administración municipal anterior, como la ejecución que el C. Presidente municipal pretenda llevar a cabo del referido acuerdo. En efecto, aun cuando el contrato de donación celebrado entre el quejoso y la anterior administración municipal no llene los requisitos esenciales o de forma exigidos por la ley, las autoridades que en el caso se señalan como responsables carecen de facultades para decretar su inexistencia o nulidad, pues ello correspondería a los órganos jurisdiccionales competentes, si se hubiere seguido un juicio en el que las normas esenciales del procedimiento hubiesen sido observadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión principal 226/69, Administrativo. Donaciano Romero Ortega. 31 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.