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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 19
COLONIZACION. SOLICITUDES DE LOCALIZACION Y DESLINDE. AMPARO IMPROCEDENTE POR NO LESIONARSE EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 19
Si el acto reclamado en amparo, se hace consistir en la solicitud que hace un tercero al secretario de Colonización, para que con base en la Ley de Colonización proceda a iniciar los trabajos de localización y deslinde de un predio solicitado, es evidente que la sola solicitud no afecta los intereses jurídicos del quejoso, ya que la misma está supeditada al trámite que debe dársele, y, por ende, se requiere un acto posterior que ordene la ocupación y la desposesión, por lo que el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/69. Carlos Robles Contreras. 31 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.