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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 20
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 20
Si el trabajador duerme durante las horas de servicio, ello constituye falta de probidad de su parte, en cuanto al desempeño de su trabajo, y esa falta de probidad faculta al patrón para rescindir la relación de trabajo, atento lo dispuesto por el artículo 122, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/69. Trabajo. Alfonso Esparza Ramírez. 25 de julio de 1969. Mayoría de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Quinta Parte, página 145.