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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 39
EMPLAZAMIENTO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 39
Si de autos aparece que uno de los terceros perjudicados que se señalaron en el juicio de garantías, no ha sido emplazado legalmente, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe reponerse el procedimiento, para el único efecto de que sea llamado a juicio dicho tercero, en términos del artículo 30 de la ley de la materia y, una vez hecho eso, se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 22/68. Nazario Escalera y coagraviados. 25 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.