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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 41
FALTAS DE ASISTENCIA. PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 329, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que prescriben en un mes las acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas; en el párrafo penúltimo de este precepto se establece que en tal caso la prescripción comenzará a correr desde que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas. Ahora bien, si en el juicio se demuestra que el trabajador incurrió en cuatro faltas de asistencia al trabajo dentro del término de treinta días, sin justificación y sin permiso del patrón, la interpretación lógica y jurídica del dispositivo aludido obliga a concluir que la acción del patrón para despedir justificadamente al trabajador empezó a correr desde el momento en que éste incurrió en la cuarta falta de asistencia al trabajo, mas no a partir de la primera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/69 Laboral. Tomás Ayala Monárrez. 3 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.