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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 43
INCESTO. NO ADMITE LA TENTATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 43
Si se considera que la figura legal que describe el incesto no tutela, como en los delitos sexuales, la honestidad de la mujer o la libertad sexual, sino la organización exogámica de la familia y el interés colectivo eugenésico, ya que la práctica de este tipo de relaciones sexuales puede ser fuente de procesos hereditarios degenerativos en los descendientes, hay que concluir que el bien jurídico protegido en este caso sólo se verá lesionado si la relación admite una posibilidad de fecundación y, por consiguiente, de procreación, y esto sólo puede suceder en la cópula normal con eyaculación. En consecuencia, si no existe la cópula, no puede hablarse de incesto, delito en el que por su propia naturaleza no cabe la tentativa. Si en un caso, los hechos no constituyen incesto porque no llegó a efectuarse cópula alguna entre el padre y la hija y el delito en sí no admite la tentativa, es indudable que al quejoso se le juzgó por una ley no aplicable exactamente al caso y por ello se violó en su perjuicio la garantía individual de legalidad a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, independientemente de que los hechos atribuidos al quejoso pudieran haber quedado comprendidos dentro de algún otro presupuesto legal delictivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/68. Penal. Alejandro Murillo Arzate. 10 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.