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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 45
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS, NO SON OBLIGATORIAS PARA LAS JUNTAS CENTRALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 45
Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de tomar en cuenta las opiniones dictadas por las Juntas Municipales de Conciliación, ya que las primeras son soberanas para dictar sus laudos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/68. Miguel Sánchez Borjón. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.