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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 47
LENOCINIO. PRUEBA PRESUNCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 47
Como el delito de lenocinio es una actividad de fondo inmoral contra las buenas costumbres en perjuicio de la salubridad pública y en agravio de la libertad y economía de las meretrices que son explotadas, de allí que el actuar del lenón sea siempre oculto y las delaciones ocasionales, por lo que el medio de prueba idónea es la presunción, por la reunión de indicios, sin requerirse la imputación de una de las víctimas del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/68. Olivia Ramírez Montes. 18 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.