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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 79
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 79
Si la Junta responsable, al estudiar las pruebas ofrecidas por las partes, no toma en cuenta las objeciones que sobre alguna de ellas haya hecho la contraria, a pesar de haberse reservado el derecho de hacerlo, al dictarse el laudo correspondiente viola en perjuicio del objetante sus garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/68. Miguel Sánchez Borjón. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.