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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 81
RAPTO Y VIOLACION, CONFIGURACION DE LOS DELITOS DE. MENORES DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 81
El hecho de que el inculpado haya sustraído a una menor de edad del medio ambiente en que se encontraba, por medio de la seducción, para satisfacer un deseo erótico-sexual, sin que ella haya podido oponer resistencia, precisamente porque era menor de doce años, configura la existencia de los delitos de rapto y violación, careciendo de importancia la circunstancia de que dicha menor se haya ido voluntariamente, dado que se presume la seducción cuando la raptada es una menor de edad, según lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/68. Gonzalo Ruiz Ricardo. 25 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.