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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 82
ROBO DE USO, PRUEBAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 82
De la redacción del artículo 380 del Código Penal en vigor en el Estado de Baja California, se desprende que en el robo de uso no se requiere el ánimo de apropiación de la cosa, por parte del agente activo del ilícito, para conservarla o venderla, enriqueciéndose con el producto de su importe, ánimo que por ser subjetivo es de difícil comprobación; por lo tanto, debe estarse a las circunstancias de ejecución del ilícito, analizadas en un plano jurídico, bastando las pruebas indiciarias para formar convicción, siempre y cuando no estén desvirtuadas plenamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/68. Jacobo Valdez Castro. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.