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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 82
ROBO DE VEHICULOS COMETIDO EN EL EXTRANJERO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 82
Aun cuando se encuentre acreditado que el quejoso se apoderó de un vehículo en el extranjero, habiéndolo traído a nuestro país, donde se le privó de la libertad por tales hechos, no puede decirse que los mismos constituyan el delito de robo en el extranjero, si no están demostrados todos los requisitos exigidos por el artículo 4o. del Código Penal Federal; por lo tanto, si falta el tercero de ellos, o sea, la constancia de que la infracción de que se le acusó tenga también el carácter de delito en el país de origen, es claro que faltando un requisito de procedibilidad, se violan en perjuicio del inculpado las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y debe concedérsele el amparo y protección de la Justicia Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/69. Roberto Maytorena Quintana. 24 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.