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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 83
ROBO, PRUEBA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 7, Sexta Parte; Pág. 83
Si de autos aparece que el inculpado confesó haberse apoderado de varios objetos propiedad del ofendido, sin el consentimiento de éste, aprovechándose de que trabajaba a sus órdenes, teniendo llave de la negociación para entrar a cualquier hora del día o de la noche, es claro que con ello queda comprobado el delito de robo, en los términos de los artículos 367 del Código Penal y 115, fracción II, del Código de Procedimientos Penales, ambos vigentes en Baja California, ya que el primero considera consumado el robo con la posesión, y el segundo tiene por acreditado el cuerpo de dicho delito mediante la prueba confesional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/68. Adolfo Cervantes Hernández. 31 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.